La legislación Naturista
Al no existir una legislación especifica sobre el Nudismo, nos tenemos que atener a la legislación aplicable
En la Constitución:
14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
( El Naturismo es una filosofia y una forma de vida, no es solo una forma de ocio, en el vivimos y educamos a nuestros hijos, la discrimación nos afecta en cuanto nos limiten en los espacios publicos, nuestra forma de vestir y sentir.)
139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Por definición todo lo que no esta contemplado en el codigo civil o penal, es legal y no puede ser objeto de persecución.
Sentencias y recomendaciones:
NOTA DE PRENSA
La Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Getxo anular el Decreto que permite multar a los nudistas, por ser contrario al ordenamiento jurídico
RESOLUCIÓN COMPLETA DE LA ARARTEKO sobre el DESNUDO en espacios Públicos
El Parlamento de Cataluña el 13-2-1997 y el 15-4-199 aprobó estas PROPOSICIÓNES NO DE LEY
Resolución no de Ley del la comunidad de madrid
Hay otras del defensor del pueblo andaluz y otras instituciones, pero quizas estas sean un ejemplo claro de la situación sobre la legalidad del naturismo en España.
Que no te engañen y procura, que no te intenten aplicar la resistencia a la autoridad,
Si no tienes testigos, que te puedan aportar ayuda, es mejor vestirse.
Tambien te pueden intentar aplicar Ley Orgánica 1/1992 (ley corcuera). aunque cogida por los pelos, autoriza a un agente a limitar el derecho a la libre circulación, por alteración del orden.
Es absolutamente discutible su aplicación y como siempre es mejor contar con testigos.
o el Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. ( solo es de aplicación mediante denuncia previa y si existe provocación sexual)
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