Desnudamos al Naturismo, Nuestras experiencias, Nuestros parajes y playas, nuestra filosofia

lunes, 21 de agosto de 2006

La legislación Naturista

Al no existir una legislación especifica sobre el Nudismo, nos tenemos que atener a la legislación aplicable

En la Constitución:

14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
( El Naturismo es una filosofia y una forma de vida, no es solo una forma de ocio, en el vivimos y educamos a nuestros hijos, la discrimación nos afecta en cuanto nos limiten en los espacios publicos, nuestra forma de vestir y sentir.)

139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Por definición todo lo que no esta contemplado en el codigo civil o penal, es legal y no puede ser objeto de persecución.

Sentencias y recomendaciones:

NOTA DE PRENSA
La Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Getxo anular el Decreto que permite multar a los nudistas, por ser contrario al ordenamiento jurídico


RESOLUCIÓN COMPLETA DE LA ARARTEKO sobre el DESNUDO en espacios Públicos

El Parlamento de Cataluña el 13-2-1997 y el 15-4-199 aprobó estas PROPOSICIÓNES NO DE LEY

Resolución no de Ley del la comunidad de madrid

Hay otras del defensor del pueblo andaluz y otras instituciones, pero quizas estas sean un ejemplo claro de la situación sobre la legalidad del naturismo en España.

Que no te engañen y procura, que no te intenten aplicar la resistencia a la autoridad,
Si no tienes testigos, que te puedan aportar ayuda, es mejor vestirse.

Tambien te pueden intentar aplicar Ley Orgánica 1/1992 (ley corcuera). aunque cogida por los pelos, autoriza a un agente a limitar el derecho a la libre circulación, por alteración del orden.
Es absolutamente discutible su aplicación y como siempre es mejor contar con testigos.


o el Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. ( solo es de aplicación mediante denuncia previa y si existe provocación sexual)

No hay comentarios:

 
Weblog Commenting and Trackback by HaloScan.com