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lunes, 21 de agosto de 2006

Las Playas Urbanas

leeros el articulo sobre la solicitud de crear una zona nudista en la coruña Articulo,
no tiene desperdicio.
Pero bueno es legal o no? el intento de aplicación de articulos como el del extinto escandalo publico o del 19.2 (ley corcuera), nos atenazan y penden sobre los naturistas.

Esta claro que hasta que no existan sentencias ganadas en el supremo, siempre estamos ante la opinión de los jueces !!!!!!!!!!.

Creo que una solución sera recavar la opinión del defensor del pueblo ante estas situaciones un poco Kafkianas. Para eso seria necesario que todas las asociaciones naturistas nos pongamos de acuerdo y creemos un servicio juridico, que nos permita defendernos ante estos ataques y crear una linea de actuación coherente.

Ya tenemos resoluciones y estudios juridicos competentes que nos avalan ver esto

o esta comunicación del ayntamiento de badalona:

Ajuntament de Badalona
NOTA INFORMATIVA

Con relación a la polémica que se ha venido planteando en torno a la práctica del nudismo a las playas, es conveniente que los usuarios de la playa conozcan lo siguiente:

1.- La nuestra Constitución (artículos 10, 18 y 45) consagra los derechos de libertad, libre desarrollo de la personalidad, el de intimidad y el de la propia imagen, sin más limitaciones que el respeto a la ley y los derechos de los demás.

2.- El Convenio de Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al que nuestro país se encuentra adherido, establece que la no ingerencia de las autoridades en el ejercicio de los derechos relativos, entre otros, a la vida privada y familiar, a no ser que esta ingerencia sea expresamente prevista en la ley y sea necesaria para la seguridad nacional; la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de los delitos, la protección de la salud o la protección de los derechos y de las libertades de los además.

3.- La reforma operada en nuestro código Penal el 21 de junio de 1989 despenalizó los delitos de escándalo público y las faltas contra la moral, las buenas costumbres o la decencia pública, conceptos que según el propio Tribunal Supremo resultaban ya obsoletos por la evolución experimentada en los últimos años en materia de costumbres (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 9 de mayo de 1989).

4.- La evolución de la cultura y costumbres del país ha hecho que no sólo quedasen fuera del ámbito penal las conductas consideradas hasta las horas como de escándalo público, sino a más que desaparezcan también del ámbito de la infracción administrativa, hecho que se va poner de manifiesto de modo formal con la expresa derogación (de hecho los jueces ya no la aplicaban) por parte de la Ley de Seguridad Ciudadana del año 1992 de la Ley de Orden Público del año 1959, al amparo de la que se sancionaban como infracciones las conductas consideradas inmorales.

5.- El propio Parlamento de Catalunya, en Resolución aprobada el 13 de febrero de 1995, constató la necesidad que los Ayuntamientos, con potestad para !a ordenación de los usos de sus playas, adoptasen las medidas necesarias para remover los obstáculos que impiden la práctica del nudismo.

En consecuencia, actualmente la práctica del nudismo en las playas no sólo no tiene la consideración de delito, falta o infracción administrativa, sino que es manifestación de un derecho individual que las administraciones públicas tienen que facilitar a aquellos que lo quieran practicar, tal como dice la legislación vigente.




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